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Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación de Malabaristas de Madrid, en el entorno del centro de acogida Casa de Campo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 159
En cualquier momento, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Las partes también podrán modificar y desarrollar el Convenio de
mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Asimismo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su extinción por cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente.
Decimosegunda
Causas de resolución
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
f) Además de lo anterior, en cualquier momento la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social podrá rescindir el Convenio por causa de interés público previo
aviso con tres meses de antelación.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Una vez terminada la colaboración que contempla este Convenio, los datos de los menores y jóvenes tutelados, deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.
Decimocuarta
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de
Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente
Convenio siendo la fecha del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad
de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Asociación de Malabaristas de
Madrid, Stefano Fabris.
(03/17.154/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220913-36
Controversias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 159
En cualquier momento, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Las partes también podrán modificar y desarrollar el Convenio de
mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Asimismo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su extinción por cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente.
Decimosegunda
Causas de resolución
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
f) Además de lo anterior, en cualquier momento la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social podrá rescindir el Convenio por causa de interés público previo
aviso con tres meses de antelación.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Una vez terminada la colaboración que contempla este Convenio, los datos de los menores y jóvenes tutelados, deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.
Decimocuarta
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de
Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente
Convenio siendo la fecha del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad
de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Asociación de Malabaristas de
Madrid, Stefano Fabris.
(03/17.154/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220913-36
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