D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-36)
Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación de Malabaristas de Madrid, en el entorno del centro de acogida Casa de Campo
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BOCM

MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a la Administración pública, Defensor del Pueblo, Jueces y Tribunales, Servicios Sociales, Policía, Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades públicas o privadas colaboradoras para la finalidad declarada.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Asociación de Malabaristas serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “gestión escolar”
cuya finalidad es la “gestión de cursos de formación en malabares, trapecio, aro y
todas las técnicas propias de la escuela circense” y cuya base legal es la “ejecución de un contrato: prestación de servicio, gestión académica y administrativa de
los alumnos (RGPD artículo 6.1.b)”.
Los datos personales podrán ser comunicados a las organizaciones o personas relacionadas directamente con el Responsable del tratamiento y a la Administración pública con
competencia en la materia.
En todo caso, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo
previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En concreto, en relación con los menores con medida de protección y sus datos personales, la Asociación de Malabaristas se compromete a:
a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores con medida de protección.
b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores
con medida de protección sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores con medida de protección a
terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga al
RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Cada uno de los trabajadores o voluntarios firmará al inicio de su actividad un
compromiso por el que se comprometen a proteger la intimidad y confidencialidad de los datos personales de los menores con medida de protección, en los términos expresados en la citada Ley.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio formada por dos
miembros designados a tal efecto por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y un representante de la Asociación de Malabaristas de Madrid. La comisión se reunirá al menos una vez por semestre, y en todo caso, a petición de cualquiera
de las partes.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID