D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-36)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación de Malabaristas de Madrid, en el entorno del centro de acogida Casa de Campo
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Es objeto del presente convenio crear el marco general de colaboración entre la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social y la Asociación de Malabaristas de Madrid, “la Asociación” en
lo sucesivo, para el desarrollo de actividades de tiempo libre en el ámbito de las Artes Cir-
BOCM-20220913-36
— Divulgar el arte circense entre el público no iniciado, a través de cursillos en colegios, centros culturales, casa de la juventud, etc. y otras actividades de difusión.
— Promover la formación en las artes circenses a todos los niveles a través de talleres, cursos y la creación de una Escuela de Circo de nivel profesional.
— Promover el reconocimiento y homologación de la formación en las artes circenses por el Ministerio de Educación.
— Crear un centro de documentación especializado en Artes Circenses.
— Promover y organizar espectáculos, eventos y proyectos encaminados a promocionar el circo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación lleva a cabo actividades tales como:
— Reuniones de sus miembros y sesiones abiertas para aficionados, para el intercambio y práctica de actividades circenses.
— Mantener uno o más espacios, propios o de cesión, dedicados a la práctica, la formación y la creación de las artes circenses.
— Promover el disfrute de la actividad circense entre niños, por medio de cursos propios y concertados con entidades públicas, privadas y colegios, en sus instalaciones y fuera de ellas.
— Promover el encuentro entre el circo y otras artes.
— Promover actividades circenses entre colectivos de los diversos ámbitos de intervención social.
— Promover relaciones locales, estatales e internacionales entre artistas y aficionados en las artes circenses, y participar en iniciativas con estos mismos objetivos.
— Organizar cursos de iniciación y formación en actividades circenses para aficionados.
— Organizar cursos de formación continua para profesionales del sector.
— Desarrollar un programa de formación profesional para artistas de circo, a través
de la creación de una escuela de Circo.
— Apoyos a la creación artística, mediante la creación de un espacio propio y el fomento de otros espacios de ensayo para artistas emergentes, jóvenes compañías y
profesionales consolidados, así como para la presentación de espectáculos novedosos y muestras de trabajos de investigación y trabajos en proceso de creación.
— Promover y divulgar la creación circense a través de la realización de espectáculos, galas, cabarets, muestras de alumnos y otras manifestaciones circenses para el
público.
— Organizar y participar en eventos (encuentros, festivales, conferencias…).
IV. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 11 de febrero de 2019, se desafectó el inmueble denominado “Albergue Juvenil Richard Schirrmann”,
sito en el camino del Robledal, número 2, de la Casa de Campo de Madrid, del servicio público cultural y se afectó al servicio público social propia de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, destinándose actualmente para Centro de Primera Acogida de menores con
medida de protección.
V. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá
a lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los derechos de Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid; la Ley 45/2015, de 14 de octubre de
Voluntariado, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de
acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de
las partes que interviene en este convenio y siendo interés de éstas articular su colaboración
en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Es objeto del presente convenio crear el marco general de colaboración entre la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social y la Asociación de Malabaristas de Madrid, “la Asociación” en
lo sucesivo, para el desarrollo de actividades de tiempo libre en el ámbito de las Artes Cir-
BOCM-20220913-36
— Divulgar el arte circense entre el público no iniciado, a través de cursillos en colegios, centros culturales, casa de la juventud, etc. y otras actividades de difusión.
— Promover la formación en las artes circenses a todos los niveles a través de talleres, cursos y la creación de una Escuela de Circo de nivel profesional.
— Promover el reconocimiento y homologación de la formación en las artes circenses por el Ministerio de Educación.
— Crear un centro de documentación especializado en Artes Circenses.
— Promover y organizar espectáculos, eventos y proyectos encaminados a promocionar el circo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación lleva a cabo actividades tales como:
— Reuniones de sus miembros y sesiones abiertas para aficionados, para el intercambio y práctica de actividades circenses.
— Mantener uno o más espacios, propios o de cesión, dedicados a la práctica, la formación y la creación de las artes circenses.
— Promover el disfrute de la actividad circense entre niños, por medio de cursos propios y concertados con entidades públicas, privadas y colegios, en sus instalaciones y fuera de ellas.
— Promover el encuentro entre el circo y otras artes.
— Promover actividades circenses entre colectivos de los diversos ámbitos de intervención social.
— Promover relaciones locales, estatales e internacionales entre artistas y aficionados en las artes circenses, y participar en iniciativas con estos mismos objetivos.
— Organizar cursos de iniciación y formación en actividades circenses para aficionados.
— Organizar cursos de formación continua para profesionales del sector.
— Desarrollar un programa de formación profesional para artistas de circo, a través
de la creación de una escuela de Circo.
— Apoyos a la creación artística, mediante la creación de un espacio propio y el fomento de otros espacios de ensayo para artistas emergentes, jóvenes compañías y
profesionales consolidados, así como para la presentación de espectáculos novedosos y muestras de trabajos de investigación y trabajos en proceso de creación.
— Promover y divulgar la creación circense a través de la realización de espectáculos, galas, cabarets, muestras de alumnos y otras manifestaciones circenses para el
público.
— Organizar y participar en eventos (encuentros, festivales, conferencias…).
IV. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 11 de febrero de 2019, se desafectó el inmueble denominado “Albergue Juvenil Richard Schirrmann”,
sito en el camino del Robledal, número 2, de la Casa de Campo de Madrid, del servicio público cultural y se afectó al servicio público social propia de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, destinándose actualmente para Centro de Primera Acogida de menores con
medida de protección.
V. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá
a lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los derechos de Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid; la Ley 45/2015, de 14 de octubre de
Voluntariado, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de
acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de
las partes que interviene en este convenio y siendo interés de éstas articular su colaboración
en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes