San Martín de la Vega (BOCM-20220912-53)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 29 de junio de 2022, sin que durante el mismo se
haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 26
de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023.
El texto íntegro es el siguiente:
Se modifica el apartado 1 del artículo 2.o “Tipo de gravamen” que queda redactado:
Artículo 2.o Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de
naturaleza urbana queda fijado en: 0,475 por 100.
Se modifica el artículo 6.o, que queda redactado:
6.o “Bonificación de inmuebles con instalaciones de sistema de aprovechamiento
eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo”:
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, limitada un importe máximo de la bonificación de 500 euros al año, para los bienes
inmuebles en los que se hayan instalado sistema para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario, en los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que las células o módulos fotovoltaicos
cuenten con de declaración de conformidad europea y que la potencia instalada
con los mismos sea de, al menos (se atenderá a la potencia de los paneles solares
y no del inversor instalado):
— 1,5 kwh para viviendas de menos 100 m2 construidos según catastro.
— 2,0 kwh para viviendas de 100 a 200 m2 construidos según catastro.
— 2,5 kwh para viviendas de 200 a 300 m2 construidos según catastro.
— 3,0 kwh para viviendas de más de 300 m2 construidos según catastro.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados deberá acreditarse mediante un proyecto o memoria técnica donde se especifiquen los trabajados realizados y certificados de la instalación o acta de puesta en servicio, debidamente diligenciada por
el organismo competente de la Comunidad de Madrid. Para el caso de instalaciones comunitarias, deberá indicarse en la memoria la potencia que le corresponde
a cada una de las viviendas.
4. Asimismo, esta bonificación únicamente será de aplicación para los inmuebles
que no estén obligados a tener dichas instalaciones por prescripción legal y que no
tengan deudas en período ejecutivo, tanto del inmueble como del sujeto pasivo
que lo solicita.
5. La concesión de esta bonificación quedará restringida a los bienes inmuebles con
destino o uso residencial, produciendo efectividad en el ejercicio siguiente a dicha
obtención siempre y cuando haya sido previamente solicitada por el interesado.
6. De este beneficio fiscal podrán disfrutas los sujetos pasivos previa solicitud y durante los cuatro períodos impositivos siguientes a aquel en que sea solicitado,
siempre que durante dicho período se mantengan las condiciones que justificaron
su concesión, estando obligados a domiciliar el tributo y a mantenerlo durante los
períodos indicados.
BOCM-20220912-53
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 29 de junio de 2022, sin que durante el mismo se
haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 26
de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023.
El texto íntegro es el siguiente:
Se modifica el apartado 1 del artículo 2.o “Tipo de gravamen” que queda redactado:
Artículo 2.o Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de
naturaleza urbana queda fijado en: 0,475 por 100.
Se modifica el artículo 6.o, que queda redactado:
6.o “Bonificación de inmuebles con instalaciones de sistema de aprovechamiento
eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo”:
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, limitada un importe máximo de la bonificación de 500 euros al año, para los bienes
inmuebles en los que se hayan instalado sistema para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario, en los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que las células o módulos fotovoltaicos
cuenten con de declaración de conformidad europea y que la potencia instalada
con los mismos sea de, al menos (se atenderá a la potencia de los paneles solares
y no del inversor instalado):
— 1,5 kwh para viviendas de menos 100 m2 construidos según catastro.
— 2,0 kwh para viviendas de 100 a 200 m2 construidos según catastro.
— 2,5 kwh para viviendas de 200 a 300 m2 construidos según catastro.
— 3,0 kwh para viviendas de más de 300 m2 construidos según catastro.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados deberá acreditarse mediante un proyecto o memoria técnica donde se especifiquen los trabajados realizados y certificados de la instalación o acta de puesta en servicio, debidamente diligenciada por
el organismo competente de la Comunidad de Madrid. Para el caso de instalaciones comunitarias, deberá indicarse en la memoria la potencia que le corresponde
a cada una de las viviendas.
4. Asimismo, esta bonificación únicamente será de aplicación para los inmuebles
que no estén obligados a tener dichas instalaciones por prescripción legal y que no
tengan deudas en período ejecutivo, tanto del inmueble como del sujeto pasivo
que lo solicita.
5. La concesión de esta bonificación quedará restringida a los bienes inmuebles con
destino o uso residencial, produciendo efectividad en el ejercicio siguiente a dicha
obtención siempre y cuando haya sido previamente solicitada por el interesado.
6. De este beneficio fiscal podrán disfrutas los sujetos pasivos previa solicitud y durante los cuatro períodos impositivos siguientes a aquel en que sea solicitado,
siempre que durante dicho período se mantengan las condiciones que justificaron
su concesión, estando obligados a domiciliar el tributo y a mantenerlo durante los
períodos indicados.
BOCM-20220912-53
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES