D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220910-7)
Convenio –  Convenio de 25 de agosto de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón ALCER-MADRID, relativo a la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 216

de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que, el artículo 8 de esta misma norma, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Para la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio, la Asociación ALCER-MADRID deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
b) A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en este convenio.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
d) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
Octava
Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una comisión mixta de seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— El titular del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio
Madrileño de la Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
— El titular de la Dirección Médica de Trasporte Sanitario del SUMMA 112, o persona en quien delegue.
2. Por parte de ALCER-MADRID:
— El titular que ostente la presidencia de ALCER-MADRID, o persona en la que delegue.
— El coordinador del proyecto designado por ALCER-MADRID para el presente
convenio.
Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del
SUMMA 112, nombrado por este.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de facilitar e impulsar las actuaciones contenidas en el convenio, así como el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo
contenido en el mismo, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre
las partes.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 11 de octubre.
Novena
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2022. El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.

BOCM-20220910-7

Vigencia y periodo subvencionable