D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220910-7)
Convenio –  Convenio de 25 de agosto de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón ALCER-MADRID, relativo a la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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transporte sanitario, que pudieran completar el Registro Madrileño de Enfermos
Renales (REMER).
— Justificar las actividades llevadas a cabo, de conformidad con lo establecido en la
cláusula sexta.
Las actividades a realizar por ALCER-MADRID, deberán seguir los protocolos de actuación y directrices establecidas por la Gerencia del SUMMA 112, órgano con la competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud. Las actividades
sujetas al presente convenio contarán con un coordinador del proyecto.
2. Asimismo, ALCER-MADRID queda obligada por el presente convenio a:
— Desarrollar las actividades objeto de este convenio.
— Presentar una memoria de las actividades realizadas.
— Colaborar con la Gerencia del SUMMA 112, facilitando a esta los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio le
sean requeridas.
— Utilizar el aplicativo informático de gestión de transporte sanitario, cuyo acceso
remoto le será facilitado por el SUMMA 112, que permita conocer, en tiempo real,
la información de traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.
— Hacer constar la colaboración del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud, en las actividades realizadas.
3. Por su parte, el Servicio Madrileño de Salud está obligado a:
— Dictar las órdenes necesarias para la consecución de los fines pretendidos con la
concesión de la presente subvención.
— Abonar, en los plazos previstos en la cláusula sexta, el importe de la subvención,
previa justificación de las acciones desarrollas en el período correspondiente.
Quinta
Importe de la subvención
El Servicio Madrileño de Salud abonará a ALCER-MADRID durante el año 2022, la
cantidad de doscientos dieciséis mil ciento ocho euros (216.108 euros) con cargo al subconcepto 48029, del programa 313C-SUMMA 112, que, en concepto de subvención, figura
asignada a favor de dicha entidad, en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud en la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
Sexta
Pago
El pago de la subvención se realizará en tres pagos parciales a lo largo del ejercicio 2022,
uno al final del primer semestre, otro al final del tercer trimestre y el último a final del cuarto trimestre, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas a cabo, en
base a lo expuesto en la presente cláusula.
Para la tramitación del pago será necesario que ALCER-MADRID presente previamente, dentro del mes siguiente a la finalización de cada uno de los períodos a que se refiere el párrafo anterior, un informe justificativo de las acciones realizadas y del gasto generado por las mismas, los originales de las facturas correspondientes deberán ser custodiados
por ALCER-MADRID.
Igualmente, será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos
establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección Médica de
Transporte Sanitario del SUMMA 112.

Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
ALCER-MADRID tendrá la obligación de facilitar, en un plazo no superior a diez días
hábiles, cuanta información le sea requerida por el Servicio Madrileño de Salud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,

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Séptima