Nuevo Baztán (BOCM-20220909-72)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones servicios sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 215

BOCM-20220909-72

Que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
fueran acreedoras de derechos que no se hubiesen hecho valer, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Que la demanda realizada no sea el recurso idóneo para solventar o paliar la situación
de necesidad social planteada o esté fuera de la cobertura de las ayudas de emergencia social.
La constatación de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia acceda a
la compra o al mantenimiento de bienes y servicios que no son de primera necesidad y que
exigen de la existencia de recursos diferentes a los declarados.
Otra causa debidamente motivada que tenga vinculación directa con la percepción de
ayudas sociales.
Determinación de situaciones excepcionales:
Se considerarán exclusiones del período de residencia y empadronamiento estipulado,
las que sean diagnosticadas de desamparo o grave desprotección por el/la Trabajador/a
Social a partir de la cual se podrá gestionar el acceso a prestaciones puntuales de emergencia o de protección social, fundamentalmente destinadas a menores o mayores en situación
de desprotección o desamparo.
Tercero.—En el artículo 24: se añaden los siguientes puntos:
El procedimiento de la justificación de las ayudas sociales se realizará teniendo en
cuenta lo siguiente:
a) Justificación del empleo de la ayuda económica concedida en la forma y tiempo
establecido en la concesión.
b) Justificación de las acciones a desarrollar en el Plan de Intervención vinculadas a
los objetivos y finalidades de concesión de la prestación.
El plazo para la justificación en cualquiera de los conceptos será, con carácter general,
de hasta un máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de
la notificación de la concesión o, en su caso, renovación o bien el plazo que contemple en la
concesión. Excepcionalmente, por razones sobrevenidas y no imputables a la persona solicitante, se podrá prorrogar por el plazo de un mes el tiempo de justificación de la prestación.
La propuesta de justificación se resolverá con el informe técnico y Dictamen correspondiente que, en caso de justificación positiva, permitirá la continuidad e inclusión de las
personas beneficiarias en la relación de pagos o cierre en el caso de finalización de período
de concesión o de ayudas de pago único.
Cuarto.—En el artículo 25.—se añaden los siguientes puntos:
“3. Con carácter general son incompatibles con la percepción de la Renta Mínima de
Inserción e IMV”.
Nuevo Baztán, a 30 de agosto de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.
(03/17.119/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791