Nuevo Baztán (BOCM-20220909-72)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente, en sesión del 1 de julio de 2022, la modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales
de Nuevo Baztán (exp SS/ORD/1/2022 y 378/2022), publicándose anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio (página 430). No habiéndose producido alegaciones durante el período de información pública, se entiende aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza, y, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
procediéndose a publicar la mencionada modificación de la ordenanza que literalmente dice:
Primero.—En el artículo 5: se modifica con la siguiente redacción:
“Art. 5. Requisitos.—Estar empadronado y residir en el municipio de Nuevo Baztán,
de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Durante un período no inferior a seis meses”.
Segundo.—En el artículo 8: se modifica la siguiente redacción:
“2. Ser persona residente y empadronada en el municipio de Nuevo Baztán de forma
ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Durante un período no inferior a seis meses.
“3. Estar en situación de necesidad. Acreditar la carencia, insuficiencia, desequilibrio de medios económicos aportando la documentación exigida en cada situación y en relación al baremo establecido.
“6. No percibir ningún otro servicio o prestación vinculada al fin solicitado o incompatible con el mismo.
“11. Aceptar y suscribir de forma expresa el programa de atención social y los compromisos del participante para la inserción/mejora laboral.
“12. Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo.
No estar empadronado o, en caso de estar empadronado no acreditar el período previsto en la normativa o no residir en el municipio.
No acreditar suficientemente las condiciones, requisitos y criterios para acceder a la
prestación solicitada.
Contar con rentas económicas y patrimonio o medios de cualquier origen superiores a
lo establecido en el baremo vigente o a la cuantía total de la ayuda a percibir.
La negativa a suscribir el Programa de Atención Social vinculado al trámite de las ayudas sociales municipales.
Que la demanda planteada tenga como objeto la acción o prestación sustitutoria de
obligaciones de otras instituciones (Administraciones o entidades públicas o privadas) o de
orden legal (cobertura de obligaciones legales del Código Civil, medidas legales, etc.).
Que se aprecie inadecuación de la demanda en relación al objeto de la ayuda, servicio
y/o cobertura de las prestaciones sociales incluidas en el mismo.
Que se constate que el gasto demandado en la solicitud no suponga desequilibrio o
riesgo de grave alteración en la situación personal o socio-familiar, siendo posible su cobertura (del bien o servicio) por medios propios, de subvenciones o de terceros.
Que se aprecie y/o constate la falsedad u ocultación de los datos vinculados a la prestación solicitada.
Que conste la indebida justificación en tiempo y forma de ayudas recibidas con anterioridad estando incurso la persona solicitante en procedimiento abierto para el reintegro de
prestaciones indebidas o que persista la situación de deudor de la aportación del usuario/a
de anteriores prestaciones.

BOCM-20220909-72

Serán causas de denegación de las ayudas sociales las siguientes: