C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220909-17)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 1827/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 71
Tercero
Publicar la presente orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito
presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas
de la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento
de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia,
Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Quinto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
BOCM-20220909-17
(03/17.375/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 71
Tercero
Publicar la presente orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito
presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas
de la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento
de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia,
Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Quinto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
BOCM-20220909-17
(03/17.375/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791