C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220909-17)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 1827/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
17
ORDEN 1827/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de
pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de Consejo
de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o
adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, mediante Orden de 27 de enero de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró el importe de los créditos presupuestarios, de carácter plurianual, con arreglo a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:
— Anualidad 2022: 19.980.000 euros.
— Anualidad 2023: 29.970.000 euros.
— Anualidad 2024: 22.200.000 euros.
— Anualidad 2025: 277.500 euros.
Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de agosto, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer
frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de diciembre inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas económicas de pago mensual por
gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid por un
importe plurianual total para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 de 11.523.500 euros
con el siguiente desglose por ejercicios:
— Anualidad 2022: 4.328.000 euros.
— Anualidad 2023: 5.682.000 euros.
— Anualidad 2024:1.441.000 euros.
— Anualidad 2025: 72.500 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado
mediante la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
BOCM-20220909-17
Primero
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VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
17
ORDEN 1827/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de
pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de Consejo
de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o
adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, mediante Orden de 27 de enero de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró el importe de los créditos presupuestarios, de carácter plurianual, con arreglo a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:
— Anualidad 2022: 19.980.000 euros.
— Anualidad 2023: 29.970.000 euros.
— Anualidad 2024: 22.200.000 euros.
— Anualidad 2025: 277.500 euros.
Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de agosto, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer
frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de diciembre inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas económicas de pago mensual por
gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid por un
importe plurianual total para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 de 11.523.500 euros
con el siguiente desglose por ejercicios:
— Anualidad 2022: 4.328.000 euros.
— Anualidad 2023: 5.682.000 euros.
— Anualidad 2024:1.441.000 euros.
— Anualidad 2025: 72.500 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado
mediante la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
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