D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-23)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 215
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 93
clusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el Convenio se establecen, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad.
Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular
al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Asociación CREA, en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación del convenio así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. Para cualquier cuestión
litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este convenio, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo,
así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta
aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Decimoséptima
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025.
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 5 de agosto de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía,
Manuel Llamas Fraga.—En representación de CREA, Jorge José Vales Fernández.
(03/17.026/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220909-23
Plazo de vigencia del convenio y extinción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 215
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 93
clusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el Convenio se establecen, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad.
Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular
al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Asociación CREA, en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación del convenio así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. Para cualquier cuestión
litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este convenio, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo,
así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta
aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Decimoséptima
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025.
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 5 de agosto de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía,
Manuel Llamas Fraga.—En representación de CREA, Jorge José Vales Fernández.
(03/17.026/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220909-23
Plazo de vigencia del convenio y extinción