D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-23)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 215

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia
del convenio.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
Decimocuarta
Publicidad y difusión
Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad
se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con
las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la
normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención
en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible
en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que
perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid
para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000
euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas
en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información y Buen Gobierno. Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el articulo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá copia del
mismo.
Decimoquinta
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se
establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
(“RGPD”).
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los
destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, y serán utilizados única y ex-

BOCM-20220909-23

Protección de datos de carácter personal