D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-25)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Máshumano, para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
VI. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del
eje transversal de transformación digital, en la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se encuadra el Componente 19
“Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)”. Dicho Componente, tiene por objetivo aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones
dirigidas a diversos grupos de población. El Plan Nacional de Capacidades Digitales se integra en la Agenda Digital España 2025, como línea estratégica para reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía, reduciendo el porcentaje
de la población española que carece de competencias digitales básicas.
VII. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye
la Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo”, que incluye actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, con
el objetivo de mejorar sus oportunidades laborales. Asimismo, este convenio contribuye al
cumplimiento del objetivo número 292 de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID) de que, como mínimo, 450.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales.
En la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se establece para la Comunidad de Madrid
y para los años 2021 y 2022, deberán haber participado un total de 24.265 personas desempleadas, y 5.600 personas desempleadas para 2023. Las actuaciones desarrolladas en este
convenio pretenden dotar de las capacidades digitales necesarias a las mujeres desempleadas para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género.
VIII. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de
mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
IX. Que en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente
para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. El anexo de esta Orden se ha visto modificado por la Orden TES/1490/2021,
de 23 de diciembre, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021
por la que se aprueban los Acuerdos Operativos (Operational Arrangements-OA) entre la
Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, modificando el plazo para el cumplimiento del hito, que
se extenderá hasta el cuarto trimestre de 2022.
Por otra parte, en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, para el ejercicio económico de 2022, se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas
con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 y 23 recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
X. La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención
que concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Fundación Máshumano
de forma directa y carácter excepcional en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.C)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social y el
artículo 4, puntos 5.c) y 6, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
Se considera la existencia de razones de interés público, social y económico dado el
objetivo prioritario de la medida de contribuir con el objetivo de cualificación y recualifi-
BOCM-20220909-25
BOCM
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VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
VI. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del
eje transversal de transformación digital, en la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se encuadra el Componente 19
“Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)”. Dicho Componente, tiene por objetivo aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones
dirigidas a diversos grupos de población. El Plan Nacional de Capacidades Digitales se integra en la Agenda Digital España 2025, como línea estratégica para reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía, reduciendo el porcentaje
de la población española que carece de competencias digitales básicas.
VII. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye
la Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo”, que incluye actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, con
el objetivo de mejorar sus oportunidades laborales. Asimismo, este convenio contribuye al
cumplimiento del objetivo número 292 de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID) de que, como mínimo, 450.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales.
En la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se establece para la Comunidad de Madrid
y para los años 2021 y 2022, deberán haber participado un total de 24.265 personas desempleadas, y 5.600 personas desempleadas para 2023. Las actuaciones desarrolladas en este
convenio pretenden dotar de las capacidades digitales necesarias a las mujeres desempleadas para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género.
VIII. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de
mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
IX. Que en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente
para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. El anexo de esta Orden se ha visto modificado por la Orden TES/1490/2021,
de 23 de diciembre, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021
por la que se aprueban los Acuerdos Operativos (Operational Arrangements-OA) entre la
Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, modificando el plazo para el cumplimiento del hito, que
se extenderá hasta el cuarto trimestre de 2022.
Por otra parte, en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, para el ejercicio económico de 2022, se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas
con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 y 23 recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
X. La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención
que concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Fundación Máshumano
de forma directa y carácter excepcional en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.C)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social y el
artículo 4, puntos 5.c) y 6, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
Se considera la existencia de razones de interés público, social y económico dado el
objetivo prioritario de la medida de contribuir con el objetivo de cualificación y recualifi-
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