D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220909-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de La Encina para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S46) Modelo de Atención Social Primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 143

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. A través del presente Convenio con la Mancomunidad de La Encina, se adjudica
el presupuesto, según la tabla adjunta:
ANUALIDAD

CUANTÍA

2022

250.000

2023

250.000

3. El gasto de estas líneas de acción se imputará al Programa 232E “Lucha contra la
exclusión social”, subconcepto 46309, con cargo al fondo con código 2021/00079 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid financiado con el Instrumento Europeo de
Recuperación “NextGenerationEU-MRR”.
4. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
5. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Novena
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior
será abonada a la entidad local de la siguiente forma:
— Anualidad 2022: Un 100 por 100 mediante anticipo durante el ejercicio 2022, una
vez formalizado el convenio.
— Anualidad 2023: Un 100 por 100 mediante anticipo durante el primer semestre
de 2023, siempre que se acredite, dentro del primer trimestre de 2023, el cumplimiento del Hito inmediatamente anterior.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Décima
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento
las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del Convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimoquinta “Vigencia del Convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, sin perjuicio de que se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los
conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o
servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante
otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

BOCM-20220909-31

Justificación de gastos