D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220908-20)
Convenio – Convenio de 24 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de El Molar para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 214
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 91
cia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo con garantías de
seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.
d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento
pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentes, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican
y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM
y desarrollará las labores que éste le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC
tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
5
En adelante “FCS”.
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien éste delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM
en el lugar de la emergencia,
a) El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos
vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido,
mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM
pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar. Específicamente,
— Realizará una inspección de todas las fachadas, incluidas las perimetrales,
para detectar signos de humo, fuego, o vecinos solicitando ayuda (en este
caso, emitirá mensajes verbales para tranquilizarlos).
— Reconocerá e identificará los mejores y más rápidos accesos al edificio (sobre
todo en portales interiores a patios de manzana, zonas urbanizadas o ajardina-
BOCM-20220908-20
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA
EN INCENDIOS DE INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 214
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 91
cia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo con garantías de
seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.
d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento
pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentes, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican
y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM
y desarrollará las labores que éste le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC
tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
5
En adelante “FCS”.
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien éste delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM
en el lugar de la emergencia,
a) El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos
vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido,
mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM
pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar. Específicamente,
— Realizará una inspección de todas las fachadas, incluidas las perimetrales,
para detectar signos de humo, fuego, o vecinos solicitando ayuda (en este
caso, emitirá mensajes verbales para tranquilizarlos).
— Reconocerá e identificará los mejores y más rápidos accesos al edificio (sobre
todo en portales interiores a patios de manzana, zonas urbanizadas o ajardina-
BOCM-20220908-20
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA
EN INCENDIOS DE INTERIOR