D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220908-20)
Convenio – Convenio de 24 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de El Molar para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 93
— Se podrán utilizar las instalaciones de primera intervención (extintores y BIE
de 25 mm de diámetro) siempre y cuando se cuente con la formación adecuada,
y siempre que se pueda realizar con seguridad, desde zona limpia y con la salida libre.
— Las llamas saliendo por los huecos de fachada pueden incidir directamente en
plantas superiores o edificios próximos, contribuyendo a la propagación del
incendio. Se podrá realizar un tendido de mangueras al objeto de proyectar
agua sobre elementos exteriores (toldos, ventanas, enseres…) que puedan estar afectados por el incendio o en riesgo de estarlo. Nunca se lanzará agua al
interior del recinto afectado, salvo que se tenga la certeza absoluta de que no
hay personas en el interior.
— Se evitará la apertura de huecos exteriores (puertas, ventanas…) para que las
condiciones de ventilación del incendio permanezcan estables.
— En el interior de las edificaciones, se procurará en la medida de lo posible y
siempre que se pueda realizar con seguridad, cerrar las puertas que permitan
la propagación de humo y gases de incendio desde el lugar de origen hacia el
resto de la edificación.
— En caso de existir ascensores, se bloquearán en planta baja para evitar que
sean usados tanto para salir del edificio desde las plantas superiores como ascender a estas desde garajes y trasteros.
— Si existen plantas bajo rasante (garaje, trasteros…), deberá mantenerse el control sobre la puerta de comunicación en planta baja, para evitar que vecinos
que procedan de esas dependencias puedan acceder por desconocimiento al
hueco de escaleras.
i) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
j) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM
y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC
tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
6
En adelante “FCS”.
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien este delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al de CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
BOCM-20220908-20
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA
EN INCENDIOS DE EXTERIOR E INCENDIOS DE VEGETACIÓN
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 93
— Se podrán utilizar las instalaciones de primera intervención (extintores y BIE
de 25 mm de diámetro) siempre y cuando se cuente con la formación adecuada,
y siempre que se pueda realizar con seguridad, desde zona limpia y con la salida libre.
— Las llamas saliendo por los huecos de fachada pueden incidir directamente en
plantas superiores o edificios próximos, contribuyendo a la propagación del
incendio. Se podrá realizar un tendido de mangueras al objeto de proyectar
agua sobre elementos exteriores (toldos, ventanas, enseres…) que puedan estar afectados por el incendio o en riesgo de estarlo. Nunca se lanzará agua al
interior del recinto afectado, salvo que se tenga la certeza absoluta de que no
hay personas en el interior.
— Se evitará la apertura de huecos exteriores (puertas, ventanas…) para que las
condiciones de ventilación del incendio permanezcan estables.
— En el interior de las edificaciones, se procurará en la medida de lo posible y
siempre que se pueda realizar con seguridad, cerrar las puertas que permitan
la propagación de humo y gases de incendio desde el lugar de origen hacia el
resto de la edificación.
— En caso de existir ascensores, se bloquearán en planta baja para evitar que
sean usados tanto para salir del edificio desde las plantas superiores como ascender a estas desde garajes y trasteros.
— Si existen plantas bajo rasante (garaje, trasteros…), deberá mantenerse el control sobre la puerta de comunicación en planta baja, para evitar que vecinos
que procedan de esas dependencias puedan acceder por desconocimiento al
hueco de escaleras.
i) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
j) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM
y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC
tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
6
En adelante “FCS”.
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien este delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al de CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
BOCM-20220908-20
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA
EN INCENDIOS DE EXTERIOR E INCENDIOS DE VEGETACIÓN