Madrid (BOCM-20220907-57)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Oferta de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 149
vidades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una
discapacidad. En el turno libre la reserva del 2 por 100 para personas que acrediten discapacidad intelectual (15 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de la categoría de personal de oficios servicios internos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 9 de junio y 7 de julio de 2022.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, a
propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión del 28 de julio de 2022,
ACUERDA
BOCM-20220907-57
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos autónomos para el año 2022, con el número de plazas de personal funcionario
y laboral que figura en los anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en
que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con
cargo al vigente presupuesto.
Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución,
así como en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la
Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.dos.b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas no cubiertas tras la
ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres
años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas
que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 149
vidades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una
discapacidad. En el turno libre la reserva del 2 por 100 para personas que acrediten discapacidad intelectual (15 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de la categoría de personal de oficios servicios internos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 9 de junio y 7 de julio de 2022.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, a
propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión del 28 de julio de 2022,
ACUERDA
BOCM-20220907-57
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos autónomos para el año 2022, con el número de plazas de personal funcionario
y laboral que figura en los anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en
que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con
cargo al vigente presupuesto.
Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución,
así como en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la
Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.dos.b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas no cubiertas tras la
ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres
años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas
que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.