Madrid (BOCM-20220907-57)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Oferta de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
OFERTAS DE EMPLEO
Acuerdo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos autónomos para el año 2022.
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2022.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2022, de conformidad con
lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022 (en adelante, LPGE 2022).
En esta OEP para el ejercicio 2022 se incluyen en el turno libre (anexo I), las plazas
de personal funcionario y plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes
a la tasa de reposición del 120 por 100, por entender que todos los sectores y ámbitos del
Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado
uno.3 del artículo 20 de la LPGE 2022 y del 125 por 100 establecido para la policía local.
Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial o discontinua de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito, modificado por
Acuerdos de 26 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.
Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del
turno libre, las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de la escala de administración general y de la escala de administración especial, en aplicación de
lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022.
Esta OEP cumple las previsiones de la LPGE 2022, toda vez que las plazas incluidas se
mantienen por debajo del límite del 120 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre
los enumerados en el apartado uno.3 del artículo 20 de la LPGE 2022 y del 125 por 100 establecido para la policía local en el artículo 20.uno.4, a los que hay que sumar la tasa adicional para
los servicios de prevención y extinción de incendios prevista en la disposición adicional trigésima octava.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por 100 (118 plazas: 53 en turno libre y 65 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas acti-
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Área de Gobierno de Vicealcaldía
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OFERTAS DE EMPLEO
Acuerdo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos autónomos para el año 2022.
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2022.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2022, de conformidad con
lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022 (en adelante, LPGE 2022).
En esta OEP para el ejercicio 2022 se incluyen en el turno libre (anexo I), las plazas
de personal funcionario y plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes
a la tasa de reposición del 120 por 100, por entender que todos los sectores y ámbitos del
Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado
uno.3 del artículo 20 de la LPGE 2022 y del 125 por 100 establecido para la policía local.
Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial o discontinua de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito, modificado por
Acuerdos de 26 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.
Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del
turno libre, las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de la escala de administración general y de la escala de administración especial, en aplicación de
lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022.
Esta OEP cumple las previsiones de la LPGE 2022, toda vez que las plazas incluidas se
mantienen por debajo del límite del 120 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre
los enumerados en el apartado uno.3 del artículo 20 de la LPGE 2022 y del 125 por 100 establecido para la policía local en el artículo 20.uno.4, a los que hay que sumar la tasa adicional para
los servicios de prevención y extinción de incendios prevista en la disposición adicional trigésima octava.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por 100 (118 plazas: 53 en turno libre y 65 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas acti-
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