Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20220906-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos académicos
será de 4 puntos.
La puntuación máxima en la fase de concurso será de diez (10) puntos.
Plaza de Arquitecto Municipal:
1. Méritos profesionales:
1.a) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Técnico superior, en grupos A1 como Arquitecto,
o también como personal laboral temporal contratado como Arquitecto, en ambos casos en la Administración a la que desea acceder, a razón de 0,30 puntos
por cada mes de servicio, a tiempo completo.
Puntuación máxima: 6 puntos.
1.b) Servicios prestados como funcionario interino en otros cuerpos o escalas, en
grupos A1, o también como personal laboral temporal en la categoría profesional, en ambos casos adscritos a la Administración convocante, a razón de 0,15
puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.
Puntuación máxima: 2 puntos.
1.c) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Técnico superior, en grupos A1, como Arquitecto
superior, o también como personal laboral temporal contratado como Arquitecto, en ambos casos en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,15 puntos
por cada mes de servicio, a tiempo completo.
Puntuación máxima: 2 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán conforme al horario completo que es de 37,5 horas/semanales.
La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos profesionales
será de 6 puntos.
2. Méritos académicos:
2.a) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.
Puntuación máxima: 0,2 puntos.
2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros
Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:
— Hasta 10 horas: 0,2 puntos.
— De 11 a 50 horas: 0,4 puntos.
— De 51 a 100 horas: 0,8 puntos.
— De 101 en adelante: 1 punto.
A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los
que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No
se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los
distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las
mismas.

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BOCM-20220906-42

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