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Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Cascos histórico y estación”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 212

MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 71

Decimonovena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la MemoriaPrograma a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
La documentación a presentar consistirá en una relación completa de beneficiarios finales de las ayudas como consecuencia del realojo temporal de los ocupantes de los inmuebles y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de
los gastos efectuados en su desarrollo, entre ellos las facturas y contratos de alquiler, y su
financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones,
públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de la
subvención concedida, que es variable en función de las viviendas afectadas por las obras,
se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el gasto a realizar.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
dos primeros meses de cada ejercicio el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón presentará
una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto
de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
5. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención
reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
VII. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Vigésima
1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los
fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Vigesimoprimera
Protección de datos personales
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a

BOCM-20220906-17

Obligaciones de la entidad gestora