D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220906-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Cascos histórico y estación”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
Decimoséptima
Procedimiento de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas
a los beneficiarios de ayudas a la demolición
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito con fecha 3 de agosto de 2021, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 3 de
agosto de 2021.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación a que se refiere el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de 30 días, desde que se cumplan
los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquel se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS
A REALOJOS TEMPORALES
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón actuará como entidad gestora de las ayudas destinadas a los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluye también las actuaciones
de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para
favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
2. El presupuesto para realojos temporales es de 234.000,00 euros. De conformidad
con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 3 de agosto de 2021, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, dicho importe se sufragará exclusivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid un informe en el que
se expongan las previsiones de los gastos destinados a esta actuación y el período estimado.
BOCM-20220906-17
Realojos temporales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
Decimoséptima
Procedimiento de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas
a los beneficiarios de ayudas a la demolición
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito con fecha 3 de agosto de 2021, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 3 de
agosto de 2021.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación a que se refiere el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de 30 días, desde que se cumplan
los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquel se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS
A REALOJOS TEMPORALES
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón actuará como entidad gestora de las ayudas destinadas a los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluye también las actuaciones
de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para
favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
2. El presupuesto para realojos temporales es de 234.000,00 euros. De conformidad
con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 3 de agosto de 2021, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, dicho importe se sufragará exclusivamente por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid un informe en el que
se expongan las previsiones de los gastos destinados a esta actuación y el período estimado.
BOCM-20220906-17
Realojos temporales