D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220906-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Cascos histórico y estación”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 212

4. El gasto se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, partida 78402 “Subvenciones Plan Estatal: Rehabilitación Viviendas Gestión Comunidad de
Madrid” del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en las que se ha incluido la dotación presupuestaria necesaria para gestionar las actuaciones programadas en el Plan para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y
Rural, entre las que se incluye el Área denominada “Cascos Histórico y Estación”.
5. El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 4.673.500,00
euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 3 de
agosto de 2021, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en calidad de Entidad Gestora, de 1.869.400,00 euros, los cuales proceden íntegramente de fondos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Decimocuarta
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación
de la subvención

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS A LA DEMOLICIÓN
Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Decimoquinta
Gestión de las ayudas a la demolición y edificación de edificios y viviendas
1. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 3 de agosto de 2021, se constituye

BOCM-20220906-17

1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos
los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5
años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha
liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.