D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220906-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Cascos histórico y estación”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 67
dictada esta resolución se comunicará a la Entidad Gestora a los efectos de iniciar la fase de
ejecución, reconocimiento y pago de las ayudas, cuya gestión corresponde al mismo.
Decimosegunda
Actuación de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas a los beneficiarios
de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito en fecha 3 de agosto de 2021, y de acuerdo con lo
establecido en la Orden, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en la convocatoria
de ayudas a la rehabilitación de viviendas, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 3 de
agosto de 2021.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación que requieren las
Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de 45 días, desde que se cumplan
los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquel se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Decimotercera
1. El Ente Gestor será perceptor de las ayudas correspondientes a los particulares,
que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo
con la resolución de concesión.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la Entidad Gestora deberá devolver a la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora
y los finalmente pagados a los beneficiarios, previa justificación.
3. La Entidad Gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de
los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas,
debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
BOCM-20220906-17
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la Entidad Gestora para las ayudas
a la rehabilitación de edificios y viviendas
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 67
dictada esta resolución se comunicará a la Entidad Gestora a los efectos de iniciar la fase de
ejecución, reconocimiento y pago de las ayudas, cuya gestión corresponde al mismo.
Decimosegunda
Actuación de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas a los beneficiarios
de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito en fecha 3 de agosto de 2021, y de acuerdo con lo
establecido en la Orden, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en la convocatoria
de ayudas a la rehabilitación de viviendas, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 3 de
agosto de 2021.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación que requieren las
Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de 45 días, desde que se cumplan
los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquel se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Decimotercera
1. El Ente Gestor será perceptor de las ayudas correspondientes a los particulares,
que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo
con la resolución de concesión.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la Entidad Gestora deberá devolver a la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora
y los finalmente pagados a los beneficiarios, previa justificación.
3. La Entidad Gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de
los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas,
debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
BOCM-20220906-17
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la Entidad Gestora para las ayudas
a la rehabilitación de edificios y viviendas