C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220906-14)
Concesión ayudas – Orden 2323/2022, de 23 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden ciento cincuenta ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y noventa y nueve ayudas para la realización de contratos para Técnicos de Laboratorio, correspondientes a la convocatoria 2021, por importe de 10.512.000 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
Cuarto
Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de esta orden de resolución para aportar, si procede, una declaración de ayudas
concurrentes. En esta declaración se deben indicar todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la
compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.
Quinto
Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a
partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de cada una de las personas contratadas la siguiente
documentación:
a) Contrato.
b) Título o certificación académica de la titulación correspondiente.
c) Certificado del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que acredite estar
inscrito en dicho fichero y estar en situación de beneficiario en el mismo en la fecha de la firma del contrato, que puede obtener la persona inscrita en su buzón privado de notificaciones en la página web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en la disposición quinta, punto 2, de la Orden 2839/2021, de 24 de septiembre.
Sexto
La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad
Social de la empresa, es la siguiente:
a) Ayudantes de investigación: 22.500 euros/año.
b) Técnicos de laboratorio: 19.000 euros/año.
Séptimo
El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago
de obligaciones por reintegro.
Octavo
Noveno
Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1921/2016, de 15 de
junio, del Consejero de Educación e Investigación, así como al resto de las condiciones previstas en esta orden. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones,
BOCM-20220906-14
El período de ejecución de las ayudas es de dos años desde la fecha de inicio de los contratos. Se autoriza la disposición de un gasto plurianual, con cargo al subconcepto 78200 del
programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total
de 10.512.000 euros, distribuido de la siguiente manera:
a) Año 2022: 5.256.000 euros, desglosados en 3.375.000 euros para la contratación
de ayudantes de investigación y de 1.881.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.
b) Año 2023: 5.256.000 euros, desglosados en 3.375.000 euros para la contratación
de ayudantes de investigación y de 1.881.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
Cuarto
Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de esta orden de resolución para aportar, si procede, una declaración de ayudas
concurrentes. En esta declaración se deben indicar todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la
compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.
Quinto
Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a
partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de cada una de las personas contratadas la siguiente
documentación:
a) Contrato.
b) Título o certificación académica de la titulación correspondiente.
c) Certificado del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que acredite estar
inscrito en dicho fichero y estar en situación de beneficiario en el mismo en la fecha de la firma del contrato, que puede obtener la persona inscrita en su buzón privado de notificaciones en la página web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en la disposición quinta, punto 2, de la Orden 2839/2021, de 24 de septiembre.
Sexto
La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad
Social de la empresa, es la siguiente:
a) Ayudantes de investigación: 22.500 euros/año.
b) Técnicos de laboratorio: 19.000 euros/año.
Séptimo
El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago
de obligaciones por reintegro.
Octavo
Noveno
Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1921/2016, de 15 de
junio, del Consejero de Educación e Investigación, así como al resto de las condiciones previstas en esta orden. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones,
BOCM-20220906-14
El período de ejecución de las ayudas es de dos años desde la fecha de inicio de los contratos. Se autoriza la disposición de un gasto plurianual, con cargo al subconcepto 78200 del
programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total
de 10.512.000 euros, distribuido de la siguiente manera:
a) Año 2022: 5.256.000 euros, desglosados en 3.375.000 euros para la contratación
de ayudantes de investigación y de 1.881.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.
b) Año 2023: 5.256.000 euros, desglosados en 3.375.000 euros para la contratación
de ayudantes de investigación y de 1.881.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.