A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-4)
Plan de estudios –  Decreto 92/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 211

LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, y en el artículo 35 y en los anexos XII, XIII-A y XIII-B del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa para ejercer
la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá a lo señalado al respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 36 y en
el anexo XIV del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están
recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Vinculación a otros estudios
1. Los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo
Guía en Aguas Bravas permiten el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación,
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo la
exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa
de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en
el artículo 40 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la
Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial
y final desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 39 del Real
Decreto 981/2015, de 30 de octubre y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de
diciembre.
Artículo 12
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es,
como máximo, de 1/30, y la de los módulos correspondientes al bloque específico la establecida en el artículo 23 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, que se recoge en el
anexo VIII de este decreto.
Artículo 13
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos,
son los establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
2. Los espacios mínimos correspondientes al aula polivalente, gimnasio y pista polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso
administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios
administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia,
aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como las dependencias para
el almacenaje del material general del centro y un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en el citado real decreto.
3. Los espacios mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque específico y que requieren la utilización del medio natural, señalados en los anexos VIII-A,
VIII-B, VIII-C, y VIII-D del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, podrán estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro, siempre
que la titularidad aporte título jurídico suficiente, acreditativo de la disponibilidad de las
mismas durante el curso académico, para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en
que tengan lugar las actividades formativas.

BOCM-20220905-4

Espacios y equipamientos deportivos