A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-4)
Plan de estudios –  Decreto 92/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 135

MED-PIPR214 Perfeccionamiento técnico en kayak.
MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.
MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales.
MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios guiados.
MED-PIPR218 Formación práctica.
7. La asignación horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de
los ciclos objeto de este decreto se recoge en el anexo I.
Artículo 4
Referentes de la formación
1. Los objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son los
que se encuentran desarrollados, en los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 981/2015,
de 30 de octubre.
2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son las que se recogen en los artículos 9, 13, 16 y 19, del
Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de los ciclos objeto de este decreto son los que se recogen en los anexos I y II del Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del
bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y en los anexos II, III, IV,
y V del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, respectivamente.

Artículo 6
Concreción curricular del ciclo de grado medio por los centros docentes
1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos
por este decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción
formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del
citado real decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias
de los modelos deportivos en los que deban intervenir.
2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, además de atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con discapacidad, para el fomento y
el desarrollo del deporte inclusivo. Integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que
garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI
frente a cualquier discriminación por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.
3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

BOCM-20220905-4

Artículo 5
Currículo de la Comunidad de Madrid
1. El currículo de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final, objeto
del presente decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio.
2. El currículo de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques
específicos de los ciclos inicial y final de grado medio objeto de este decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, así como los contenidos, y los métodos pedagógicos establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en los anexos II, III, IV y V de este decreto.