D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220903-7)
Convenio – Convenio de 19 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Villa del Prado, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En especial, serán causas de resolución del presente Convenio:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal
interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.
Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Decimocuarta
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias
BOCM-20220903-7
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Madrid, a 19 de agosto de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D.
(Orden de 10 de diciembre de 2021).—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, P. S. (Orden de 8 de agosto de 2022), el Director General de Emergencias, Pedro A. Ruiz Escobar.—El Alcalde de Villa del Prado,
Héctor Ortega Otero.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En especial, serán causas de resolución del presente Convenio:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal
interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.
Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Decimocuarta
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias
BOCM-20220903-7
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Madrid, a 19 de agosto de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D.
(Orden de 10 de diciembre de 2021).—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, P. S. (Orden de 8 de agosto de 2022), el Director General de Emergencias, Pedro A. Ruiz Escobar.—El Alcalde de Villa del Prado,
Héctor Ortega Otero.