D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220903-7)
Convenio – Convenio de 19 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Villa del Prado, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 77
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, a tal efecto, podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La convocatoria de la Comisión de Seguimiento será efectuada por la Subdirección
General de Protección Civil, debiendo acudir en representación de esta al menos una persona que actuará como oyente, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de
las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Convenio.
Octava
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Novena
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este Convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
Décima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Undécima
Régimen de modificación del Convenio
El Convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, en cuyo caso será necesario para la modificación del mismo el mutuo acuerdo de ambas partes plasmado en la correspondiente acta. La modificación acordada se incorporará como Adenda al Convenio que se modifica.
Duodécima
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
BOCM-20220903-7
Causas de resolución y de extinción del Convenio
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 77
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, a tal efecto, podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La convocatoria de la Comisión de Seguimiento será efectuada por la Subdirección
General de Protección Civil, debiendo acudir en representación de esta al menos una persona que actuará como oyente, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de
las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Convenio.
Octava
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Novena
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este Convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
Décima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Undécima
Régimen de modificación del Convenio
El Convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, en cuyo caso será necesario para la modificación del mismo el mutuo acuerdo de ambas partes plasmado en la correspondiente acta. La modificación acordada se incorporará como Adenda al Convenio que se modifica.
Duodécima
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
BOCM-20220903-7
Causas de resolución y de extinción del Convenio