B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220903-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.
Octava
Resolución provisional
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con
los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de
forma que se publiquen simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Portal del
Ministerio de Justicia y en el Portal de Justicia de la Comunidad de Madrid.
2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en las páginas
web de Ministerio de Justicia ( www.mjusticia.gob.es ) y de la Comunidad de Madrid los
anexos III de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y
la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de
su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado, constando,
además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente
adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.
3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se
establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se encuentra en los casos del apartado B.1 anterior, a
través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es , indicando en el apartado
“Asunto: Apellidos, nombre y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en
un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los
destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Novena
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las comunidades autónomas
con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de
los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los boletines
oficiales de las comunidades autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al
de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de
localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la
comunidad autónoma y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

BOCM-20220903-1

Resolución definitiva y plazo posesorio