B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220902-4)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 17
Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.
La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, por una sola vez, la repetición
de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este
caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la
siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso
siguiente a aquel en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso, se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no
aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada,
la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.
Undécimo
Interpretación
Cuantas cuestiones de interpretación se planteen sobre la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oída la Subdirección General de
Inspección Educativa.
Duodécimo
Recursos
BOCM-20220902-4
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 26 de agosto de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/16.971/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 17
Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.
La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, por una sola vez, la repetición
de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este
caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la
siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso
siguiente a aquel en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso, se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no
aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada,
la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.
Undécimo
Interpretación
Cuantas cuestiones de interpretación se planteen sobre la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oída la Subdirección General de
Inspección Educativa.
Duodécimo
Recursos
BOCM-20220902-4
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 26 de agosto de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/16.971/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791