B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220902-4)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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La fase de prácticas incluirá el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora y la realización de un programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.3 del Real Decreto 276/2007.
Tercero
Duración
La duración de la fase de prácticas será de seis meses naturales de ejercicio de funciones inspectoras, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
Los inspectores en prácticas que, en la fecha de la finalización del período de prácticas que se establezca en la correspondiente resolución, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período, hasta la finalización de dicho curso escolar. En el caso de que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por
tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente. No
obstante lo anterior, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones inspectoras en un período no inferior a cuatro meses y 15 días naturales, la Comisión de Evaluación podrán valorar favorablemente la fase de prácticas.
Cuarto
Exención
Los aspirantes que acrediten al menos un curso escolar completo como Inspector accidental en la Comunidad de Madrid, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales.
En cualquier caso, deberán superar el programa de formación al que se hace referencia en esta Resolución.
Quinto
Comisión de Valoración
Previa propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, la valoración de
la fase de prácticas será realizada por una Comisión de Evaluación integrada por:
— El Subdirector General de Inspección Educativa, que actuará como presidente.
— Jefe de Área de Evaluación de la Subdirección General de Inspección Educativa.
— Dos jefes adjuntos de servicios territoriales de Inspección Educativa.
A los anteriores miembros les será de aplicación el régimen jurídico que en materia de
abstención y recusación establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Evaluación se considerará constituida, con carácter permanente hasta
la evaluación de todos los funcionarios en prácticas.
Sexto
Tutores de prácticas
La Subdirección General de Inspección Educativa, asignará un inspector tutor a cada uno
de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.
El inspector tutor podrá tener destino en la misma Dirección de Área Territorial que el
inspector en prácticas o en otra diferente.

Constitución y funciones de la Comisión de Evaluación
La constitución, funcionamiento, celebración de reuniones y adopción de acuerdos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

BOCM-20220902-4

Séptimo