Ciempozuelos (BOCM-20220831-40)
Urbanismo. Modificación puntual número 2 del Plan General
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B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

d Uso Ejercicio de Actividades, clase Comercial y de Oficinas, categoría 3.
d Uso Ejercicio de Actividades, clase garaje aparcamiento, categoría 2 (con las
condiciones estéticas del casco antiguo consideradas en el catálogo).
— Usos complementarios que se añaden a la zona 2:
d Uso Dotacional, clase sanitaria, categoría 3, subcategorías 1.a y 2.a.
d Uso dotacional, clase Recreativo, categorías 1 y 2, subcategorías 1.a y 2.a.
d Uso Dotacional, clase Educación y Cultura, categoría 8, subcategorías 1.a y 2.a.
Se modifica el artículo 8.10.5 de las NNUU del PGOU de modo que en la zona 3 (Bloque
Abierto) se añaden los siguientes usos a los ya previamente previstos por el vigente PGOU:
— Usos principales que se añaden a la zona 3:
d Uso Dotacional, clase Educación y Cultura, categorías 1, 6, 7 y 8, subcategoría 3.a.
d Uso Dotacional, clase Servicio Público, categoría 1, subcategoría 3.a.
— Usos complementarios que se añaden a la zona 3:
d Uso Dotacional, clase Sanitaria, categoría 3, subcategorías 1.a y 2.a.
d Uso Dotacional, clase Educación y Cultura, categoría 8, subcategoría 1.a y 2.a.
d Uso Espacios Libres y Zonas Verdes, clase jardines y juegos de niños, categorías 1.a y 2.a.
Se modifica el artículo 8.11.8 de las NNUU del PGOU de modo que en la zona 4 (Residencial Unifamiliar) se añaden los siguientes usos a los ya previamente previstos por el
vigente PGOU:
— Usos principales que se añaden a la zona 4 (en todos sus grados):
d Uso Ejercicio de Actividades, clase comercial y de oficinas, categoría 3 (este
uso ya está contemplado en el vigente PGOU en los grados 2 y 3 de la zona 4).
d Uso Residencial, clase hotelero, categoría 2 (este uso ya está contemplado en el
vigente PGOU en el grado 3 de la zona 4).
d Uso Dotacional, clase Educación y Cultura, categoría 8, subcategoría 3.a.
d Uso Residencial, clase residencia comunitaria, categoría 1.
d Uso Dotacional, clase Servicio Público, categoría 1, subcategoría 3.a (este uso
ya está considerado por el vigente PGOU en el grado 2 de la zona 4).
d Uso Dotacional, clase Asistencial, categoría 2, subcategoría 3.a.
d Uso Dotacional, clase Recreativo, categoría 1, subcategoría 3.a (este uso ya está
considerado por el vigente PGOU en el grado 3 de la zona 4).
— Usos complementarios que se añaden a la zona 4 (en todos sus grados):
d Uso Dotacional, clase Recreativo, categoría 1, subcategoría 2.a. En grados 2 y 3
se añade también la subcategoría 1.a, previamente considerada por el PGOU en
los grados 1 y 2 de la zona 4).
d Uso Ejercicio de Actividades, clase comercial y de oficinas, categoría 2.
d Uso Espacios Libres y Zonas Verdes, clase jardines y juegos de niños, categorías 1 y 2 (en grado 0 ya se consideraba este uso en el PGOU).
d En grado 0 se añade el uso Ejercicio de Actividades, clase garaje aparcamiento,
categoría 1, que no estaba previamente considerado.
d En todos los grados Dotacional, clase Educación y Cultura, categorías 6 y 7,
subcategorías 1.a y 2.a.
3.2. Sobre la proporción de los usos principales y complementarios en las áreas homogéneas de uso global residencial.
En relación al uso global residencial de las áreas homogéneas implicadas en la presente Modificación Puntual de PGOU (tanto de suelo urbano consolidado- AH-1 y AH-2)
como de suelo urbano no consolidado (AH-9, AH-10, AH-11, AH-12, AH-15 y AH-17), el
mencionado uso característico residencial de cada área homogénea no se verá modificado
en ningún caso a través de la aplicación de la presente Modificación Puntual.
Con la presente Modificación Puntual, el uso global residencial de las áreas homogéneas afectadas, siempre supondrán un porcentaje igual o superior al 60 por 100 de la edificabilidad total de ése área homogénea, tal y como ha quedado justificado en la Memoria de
este Documento.
En cualquier caso, si en el transcurso del tiempo de vigencia del actual PGOU los usos
complementarios llegasen a alcanzar el 40 por 100 de la edificabilidad total de un área ho-

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