Ciempozuelos (BOCM-20220831-40)
Urbanismo. Modificación puntual número 2 del Plan General
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Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 207
mogénea concreta, a partir de ese momento, el Ayuntamiento considerará, en las siguientes
licencias que se concedan, que en cada finca o solar los usos complementarios podrán ocupar el 40 por 100 de la edificabilidad total como máximo. De este modo, los usos complementarios nunca podrán superar el 40 por 100 de la edificabilidad lucrativa total del área
homogénea de que se trate.
3.3. Justificación de la innecesariedad del documento de Avance de la Modificación
Puntual.
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual del PGOU en el que se
encuentran las zonas de ordenanza (zonas 1, 2, 3 y 4 del PGOU) y en las que se encuentran
incluidas también las redes de espacios libres, dotaciones, equipamientos y red viaria mide
un total de: 1.998.231,1 m2, lo que representa un 4,047 por 100 de la superficie total de suelo del término municipal que mide 49.374.287,00 m2.
Además, en esta superficie considerada a efectos del ámbito de aplicación (1.998.231,1 m2)
también se están computado las superficies destinadas a redes públicas (red viaria, zonas
verdes y espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos públicos y privados ordenados bajo la zona 7 del PGOU).
Considerando los datos de la tabla de la memoria del PGOU expuesta en el anexo 6, se
puede obtener una superficie más aproximada a la superficie real del ámbito de aplicación. Si
le descontamos a la superficie de suelo de cada área homogénea afectada por la presente Modificación Puntual (AH-1, AH-2, AH-9, AH-10, AH-11, AH-12. AH-15 y AH-17), la superficie destinada a las redes públicas (espacios libres, equipamientos, y otras redes). Haciendo
estas operaciones, resulta una superficie total de suelo que asciende a: 1.561.798 m2, lo que
supone un 3,16 por 100 de la superficie total del término municipal de Ciempozuelos.
De este modo, en aplicación del artículo 56.2 de la Ley 9/2001, no es preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso de elaboración
de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos ya que
la presente Modificación Puntual número 2 del PGOU afecta a menos de un 10 por 100 de la
superficie del término municipal, en concreto afecta a menos del 3,16 por 100 de la superficie del término municipal.
3.4. Edificabilidad.
Puesto que con la presente Modificación Puntual del vigente PGOU tan solo se modifican las condiciones de los usos de las zonas de ordenanza del PGOU en el suelo clasificado
como urbano de uso característico residencial, es decir, que no se modifican el resto de los parámetros de las ordenanzas, no se aumenta la edificabilidad de las zonas urbanas residenciales
en su conjunto, ni en ningún solar ni finca concretos del suelo urbano de carácter residencial,
si bien puede disminuir el aprovechamiento lucrativo en las áreas homogéneas de suelo urbano con uso característico residencial, ya que el coeficiente de homogeneización de los usos en
suelo urbano son los siguientes, según el artículo 8.1.5 de las Normas Urbanísticas:
— Vivienda Libre (VL): 1,00.
— Comercio de proximidad (COM): 1,00.
— Actividades terciarias y comerciales (ATC): 1,00.
— Industrial (IND): 0,80.
— Dotacional privado (EQP): 0,30.
Con la presente modificación del plan se permitirá complementar o sustituir el uso residencial por otros usos compatibles con las zonas de viviendas que en algunos casos tienen
menor aprovechamiento lucrativo que el uso residencial. Tal es el caso del uso dotacional
privado. En ningún caso los usos complementarios podrán superar el 40 por 100 de la edificabilidad del uso característico o global de las áreas homogéneas en las que se instalen, que
es el uso residencial.
Lo que se hace público para general conocimiento significando que la Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, entrará en vigor el
mismo día de su publicación y tendrá vigencia indefinida, según dispone el artículo 66 apartados 2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ciempozuelos, a 22 de agosto de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/16.671/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220831-40
BOCM
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mogénea concreta, a partir de ese momento, el Ayuntamiento considerará, en las siguientes
licencias que se concedan, que en cada finca o solar los usos complementarios podrán ocupar el 40 por 100 de la edificabilidad total como máximo. De este modo, los usos complementarios nunca podrán superar el 40 por 100 de la edificabilidad lucrativa total del área
homogénea de que se trate.
3.3. Justificación de la innecesariedad del documento de Avance de la Modificación
Puntual.
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual del PGOU en el que se
encuentran las zonas de ordenanza (zonas 1, 2, 3 y 4 del PGOU) y en las que se encuentran
incluidas también las redes de espacios libres, dotaciones, equipamientos y red viaria mide
un total de: 1.998.231,1 m2, lo que representa un 4,047 por 100 de la superficie total de suelo del término municipal que mide 49.374.287,00 m2.
Además, en esta superficie considerada a efectos del ámbito de aplicación (1.998.231,1 m2)
también se están computado las superficies destinadas a redes públicas (red viaria, zonas
verdes y espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos públicos y privados ordenados bajo la zona 7 del PGOU).
Considerando los datos de la tabla de la memoria del PGOU expuesta en el anexo 6, se
puede obtener una superficie más aproximada a la superficie real del ámbito de aplicación. Si
le descontamos a la superficie de suelo de cada área homogénea afectada por la presente Modificación Puntual (AH-1, AH-2, AH-9, AH-10, AH-11, AH-12. AH-15 y AH-17), la superficie destinada a las redes públicas (espacios libres, equipamientos, y otras redes). Haciendo
estas operaciones, resulta una superficie total de suelo que asciende a: 1.561.798 m2, lo que
supone un 3,16 por 100 de la superficie total del término municipal de Ciempozuelos.
De este modo, en aplicación del artículo 56.2 de la Ley 9/2001, no es preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso de elaboración
de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos ya que
la presente Modificación Puntual número 2 del PGOU afecta a menos de un 10 por 100 de la
superficie del término municipal, en concreto afecta a menos del 3,16 por 100 de la superficie del término municipal.
3.4. Edificabilidad.
Puesto que con la presente Modificación Puntual del vigente PGOU tan solo se modifican las condiciones de los usos de las zonas de ordenanza del PGOU en el suelo clasificado
como urbano de uso característico residencial, es decir, que no se modifican el resto de los parámetros de las ordenanzas, no se aumenta la edificabilidad de las zonas urbanas residenciales
en su conjunto, ni en ningún solar ni finca concretos del suelo urbano de carácter residencial,
si bien puede disminuir el aprovechamiento lucrativo en las áreas homogéneas de suelo urbano con uso característico residencial, ya que el coeficiente de homogeneización de los usos en
suelo urbano son los siguientes, según el artículo 8.1.5 de las Normas Urbanísticas:
— Vivienda Libre (VL): 1,00.
— Comercio de proximidad (COM): 1,00.
— Actividades terciarias y comerciales (ATC): 1,00.
— Industrial (IND): 0,80.
— Dotacional privado (EQP): 0,30.
Con la presente modificación del plan se permitirá complementar o sustituir el uso residencial por otros usos compatibles con las zonas de viviendas que en algunos casos tienen
menor aprovechamiento lucrativo que el uso residencial. Tal es el caso del uso dotacional
privado. En ningún caso los usos complementarios podrán superar el 40 por 100 de la edificabilidad del uso característico o global de las áreas homogéneas en las que se instalen, que
es el uso residencial.
Lo que se hace público para general conocimiento significando que la Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, entrará en vigor el
mismo día de su publicación y tendrá vigencia indefinida, según dispone el artículo 66 apartados 2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ciempozuelos, a 22 de agosto de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/16.671/22)
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