Getafe (BOCM-20220830-30)
Urbanismo. Plan especial Getafe Terminal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 79

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30

GETAFE
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2022, se
acordó aprobar definitivamente el Plan Especial “Getafe Terminal” del PGOU de Getafe,
presentado por Goodman Helena Logistics (Spain), S. L., cuyas ordenanzas se adjuntan
como anexo al presente anuncio.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 10 de agosto
de 2022 un ejemplar del citado Plan Especial aprobado, al Registro Administrativo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
ANEXO
Capítulo 1
Determinaciones de carácter general
Artículo 1. Objeto, función y contenido sustantivo.—1. El objeto del presente Plan
Especial es establecer la ordenación pormenorizada del suelo urbano en su ámbito de aplicación.
2. En lo no regulado directamente por el presente Plan Especial, se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del PGOU.
Capítulo 2

Art. 2. Parcela mínima.—Para el uso Industrial se fija una superficie de parcela mínima de 5.000 m2. Para el uso Terciario se fija una superficie de parcela mínima de 500 m2.
Art. 3. Posición respecto a la alineación.—La edificación podrá implantarse libremente dentro del área de movimiento definida dentro de la parcela por la aplicación de los
retranqueos obligatorios definidos para cada uso.
Art. 4. Separación a linderos.—1. Para el uso Industrial y terciario el retranqueo
de la edificación será de 12 m a alineación a vial y 8 metros a linderos.
2. Dentro del espacio de retranqueo se admitirá la implantación de las casetas de control de acceso de personas con una limitación de superficie de 30 m2 y sin que pueda exceder una altura de 4,50 m. Se admitirán igualmente las casetas de contadores de servicios urbanos, transformadores de electricidad y otras instalaciones técnicas.
3. Dentro del espacio de retranqueo se admitirá la edificación sobre y bajo rasante de
viales y rampas que permitan el acceso de vehículos a los diferentes niveles de la edificación sin que se establezca limitación en la cota superior del forjado de estos respecto a la
rasante de la calle o el terreno. Se admitirá el apoyo de elementos estructurales para la solución constructiva de estos viales y rampas de acceso, posibilitándose el aprovechamiento bajo forjado de estas rampas y viales para el estacionamiento de vehículos. La ocupación
de la zona de retranqueo deberá garantizar la circulación de vehículos de emergencia con
un mínimo absoluto de 5m en su recorrido, respetando en todo caso los radios de giro.
4. Dentro del espacio de retranqueo se admitirán además rampas y escaleras de
emergencia.
5. En la parcela I2, deberá plantarse arbolado en su perímetro de forma que se reduzca el impacto visual, reduciendo la visibilidad del peatón hacia el interior.

BOCM-20220830-30

Régimen urbanístico. Ordenanza reguladora