Torrejón de Velasco (BOCM-20220830-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 206

BOCM-20220830-41

berá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria
técnica (en caso de estar ya en posesión de la Administración por haberse presentando en
un procedimiento previo se deberá indicar), en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los párrafos anteriores y objeto de la bonificación, así como certificado de la instalación o acta de puesta en servicio debidamente diligenciada por el organismo competente de la Comunidad de Madrid (o documento
justificativo establecido al efecto por el organismo autonómico). Asimismo, deberá haberse pagado al tiempo de la solicitud la tasa del título urbanístico habilitante y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y
tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Los servicios municipales podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de
la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del
derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios
que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se considerará el uso de la edificación o dependencia principal, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
8. Es condición indispensable para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones
establecidas en este artículo, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos
se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero,
fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.
Esta ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime oportuno.
En Torrejón de Velasco, a 18 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.
(03/16.600/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791