Torrejón de Velasco (BOCM-20220830-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 2022, durante el plazo de exposición pública, de
la modificación de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, que se concreta en:

Art. 8. Normas de gestión.—La gestión, liquidación, recaudación e inspección del
impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente será
de dos meses naturales, determinándose cada año, anunciándose públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las domiciliaciones correspondientes a las deudas por recibo notificadas colectivamente se girarán el día 20 del primer mes natural del plazo de ingreso estipulado.
Los contribuyentes que lo deseen podrán darse de alta en el Sistema Especial de Pagos_plan de pagos personalizado, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello, deberán domiciliar el pago del impuesto en una entidad financiera. El Sistema Especial de Pago del impuesto sobre bienes inmuebles permite el
fraccionamiento de la deuda, estableciéndose su regulación en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
Art. 9. Bonificaciones.—6. Las bonificaciones reguladas en los distintos apartados
de este artículo son incompatibles entre sí, por lo que en caso de coincidir más de una de
ellas, se aplicará la mayor.
7. Durante dos períodos impositivos se podrá aplicar la siguiente bonificación en la
cuota íntegra del impuesto:
a) Bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a aquellos inmuebles
de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para
el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100
del suministro total de la energía respectiva, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, o se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa y no
haya sido informada desfavorablemente por el Ayuntamiento. La bonificación
máxima aplicable será, en todo caso, del 40 por 100, aun cuando se instalen ambos tipos de sistema, térmico y eléctrico.
La bonificación, que tendrá carácter rogado, podrá solicitarse en cualquier momento y
surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite,
no teniendo carácter retroactivo. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores de-

BOCM-20220830-41

ORDENANZA NÚMERO 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES