Santorcaz (BOCM-20220826-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 203

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
En los artículos siguientes:
Art. 6. Tipo de gravamen y cuota.—1. La cuota de este impuesto será el resultado
de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será el 3 % de la base imponible.
Art. 7. Bonificaciones y reducciones.—1. Bonificación de hasta el 6,5 % sobre la
cuota del impuesto del ICIO para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en
el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Santorcaz que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas, a favor de las
siguientes construcciones, instalaciones u obras:
a) Obras e instalaciones necesarias para la instalación de la planta fotovoltaica.
— Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:
d Para definir y fijar el porcentaje de bonificación, se estudiará el proyecto
presentado y se tendrá en cuenta el impacto económico sobre el término
municipal, así como la cantidad de puestos de trabajo que se generen directamente en el municipio.
d Corresponderá al Pleno de la Corporación su aprobación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
d El interesado al presentar la solicitud de licencia junto con el presupuesto
deberá solicitar dicha bonificación, emitiendo informe los servicios técnicos municipales, caso de ser el informe favorable se practicará la liquidación del ICIO mediante resolución de Alcaldía.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
En los artículos siguientes:
Art. 2. Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto, se aplicará el
coeficiente de ponderación, al que alude el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en función del importe neto de la cifra de negocio del sujeto pasivo.
Sin perjuicio de las modificaciones que pueda establecer dicha Ley, dicho coeficiente
se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
COEFICIENTE

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe
neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales.
Art. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Haciendas Locales, se fija el coeficiente de situación en 1,32 para todo el término municipal de Santorcaz.
Santorcaz, a 17 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/16.532/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220826-41

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS (EUROS)