Santorcaz (BOCM-20220826-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la
base liquidable el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen, 0,52 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen, 0,60 %.
c) Bienes inmuebles de características especiales: tipo de gravamen, 1,30 %.
Art. 9.—Exenciones, reducciones y bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones:
1. Bonificación del 3 % en el IBI Urbana a las personas que se acojan al sistema especial de pagos (SEP) y que domicilien los recibos cuatrimestralmente (en 3 fraccionamientos): abril, agosto y diciembre.
2. Bonificación del 95 % para aquellas construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y declaradas de interés público
o utilidad municipal.
3. Bonificación del 25 % en el IBI Urbana sobre la vivienda familiar habitual a favor de las familias numerosas.
a) La bonificación concedida permanecerá vigente mientras se encuentre en vigor el
libro oficial de familia numerosa, del cual deberá aportarse el original para su
comprobación.
b) La renta familiar no debe superar el salario mínimo interprofesional por tres.
c) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a los efectos de estas bonificaciones.
4. Bonificación del 2,5 % el sobre la cuota del IBI Urbana para los inmuebles que
tengan instalados paneles de producción de energía fotovoltaica para autoconsumo mientras acrediten la vida útil de los mismos.
5. Bonificación de hasta el 5 % sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de
Características Especiales (BICES) para las empresas que produzcan energía fotovoltaica
y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Santorcaz que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas.
— Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:
d Para definir y fijar el porcentaje de bonificación, se estudiará el proyecto presentado y se tendrá en cuenta el impacto económico sobre el término municipal, así como la cantidad de puestos de trabajo que se generen directamente en
el municipio.
d Corresponderá al Pleno de la Corporación su aprobación por voto favorable de
la mayoría simple de sus miembros.

BOCM-20220826-41

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES