La Cabrera (BOCM-20220826-36)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 149
Curso de formación y/o período de prácticas:
Superada la fase de concurso y de oposición, la persona aspirante realizará un curso de
formación y/o período de prácticas con carácter eliminatorio.
El curso de formación y/o período de prácticas consistirá en la realización de las actividades del puesto de trabajo objeto de la convocatoria ofertado bajo la dirección y valoración del encargado municipal de los operarios.
El curso de formación tendrá una duración de setenta horas y se calificará de 0 a 10,
siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
Octava. Calificación
A los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la
fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada
una de ellas, será la puntuación final.
Novena. Relación de aprobados. Acreditación de requisitos exigidos
y formalización del contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta del/a candidato/a
para la formalización del contrato. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
del contrato celebrado.
Hasta que se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Décima. Constitución de bolsa de trabajo
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOCM-20220826-36
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por diversas causas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 40 puntos.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento será por preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de
la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de
la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 149
Curso de formación y/o período de prácticas:
Superada la fase de concurso y de oposición, la persona aspirante realizará un curso de
formación y/o período de prácticas con carácter eliminatorio.
El curso de formación y/o período de prácticas consistirá en la realización de las actividades del puesto de trabajo objeto de la convocatoria ofertado bajo la dirección y valoración del encargado municipal de los operarios.
El curso de formación tendrá una duración de setenta horas y se calificará de 0 a 10,
siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
Octava. Calificación
A los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la
fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada
una de ellas, será la puntuación final.
Novena. Relación de aprobados. Acreditación de requisitos exigidos
y formalización del contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta del/a candidato/a
para la formalización del contrato. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
del contrato celebrado.
Hasta que se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Décima. Constitución de bolsa de trabajo
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOCM-20220826-36
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por diversas causas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 40 puntos.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento será por preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de
la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de
la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo: