D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220826-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Madrid como “Capital Mundial del Flamenco”
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
22
CONVENIO de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Madrid como “Capital Mundial del Flamenco”.
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021,
de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en
concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el
articulo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Juan Manuel del Rey Ávila, actuando en representación de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, con CIF: G86665924 y domicilio en calle Juan
Bravo, 34, 28006 Madrid, en su condición de Presidente de conformidad con la escritura
de 24 de junio de 2020.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y, a tal efecto,
I. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto
de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante
el Decreto 229/2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de
coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la
promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de
turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios
de sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como
la búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos
de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no solo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región y especialmente que se sientan interesados por
su oferta cultural.
BOCM-20220826-22
EXPONEN
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
22
CONVENIO de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Madrid como “Capital Mundial del Flamenco”.
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021,
de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en
concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el
articulo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Juan Manuel del Rey Ávila, actuando en representación de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, con CIF: G86665924 y domicilio en calle Juan
Bravo, 34, 28006 Madrid, en su condición de Presidente de conformidad con la escritura
de 24 de junio de 2020.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y, a tal efecto,
I. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto
de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante
el Decreto 229/2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de
coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la
promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de
turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios
de sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como
la búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos
de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no solo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región y especialmente que se sientan interesados por
su oferta cultural.
BOCM-20220826-22
EXPONEN