Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220825-31)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Reparcelación UE-2 Montegancedo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

BOCM-20220825-31

4.o En virtud del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid recibido con fecha 20 de octubre
de 2020 se recuerda que, para la ejecución de las obras de urbanización, se deberán llevar
a cabo las siguientes actuaciones:
— Durante la ejecución de las obras previstas por el Plan Parcial se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra. Para ello, se presentará proyecto y
solicitud de actuación arqueológica por parte de la propiedad y arqueólogo designado por la misma.
— Dada la singularidad del conjunto de polvorines y elementos asociados que ocuparon los terrenos objeto del proyecto durante más de ocho décadas, se recomienda
la colocación de un panel/placa, en un lugar de uso común, en el que se describa
el complejo militar (usos y funciones) apoyado con documentación gráfica histórica y fotografías. Asimismo, se podrían conservar la torre de vigilancia y algunas
de las garitas como testigos del uso del Sector a lo largo del tiempo.
o
5. En función de las características de las áreas de préstamo y/o vertedero que se requieran para la ejecución de las obras de urbanización del ámbito, deberá darse estricto
cumplimiento a las determinaciones contenidas en el informe de la Dirección General de
Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid recibido con fecha 17 de febrero de 2022.
Cuarto.—Publicar el presenta acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2
del texto refundido de la Ley 7/2015, de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el artículo 111
del Reglamento de Gestión Urbanística.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno
Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición
de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
Pozuelo de Alarcón, a 23 de agosto de 2022.—El gerente municipal de Urbanismo,
Raúl Herranz Muñoz.
(02/16.711/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791