C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220825-6)
Plan auditorías financieras – Orden 1293/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece el Plan de Auditorías financieras y de gestión de las federaciones deportivas madrileñas
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
yan tenido un presupuesto total de gastos igual o superior a 400.000 euros, deberán someterse a auditoría financiera. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda extender esta obligación a
otras federaciones, independientemente de su presupuesto, mediante resolución motivada
del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, cuando se tenga conocimiento de un incremento del patrimonio neto negativo, desde el ejercicio o ejercicios económicos anteriores, que pudiera hacer inviable el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley del Deporte y, en consecuencia, se considere necesaria la implementación de
este instrumento para garantizar el control y la mejora de su gestión económica.
2. Las federaciones deportivas madrileñas deberán someterse a auditorías de gestión
cuando existan razones económicas o de funcionamiento que así lo aconsejen, puestas de
manifiesto a través de sus presupuestos, del resultado de sus cuentas anuales, de la forma
de prestación de sus servicios o de su actuación ordinaria en el tráfico jurídico.
Mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de Deportes se identificará las federaciones deportivas madrileñas que deban someterse
a auditoría de gestión, cuya práctica corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, por sus propios medios o a través de terceros.
Artículo 3
Realización y presentación de las auditorías
Las federaciones deportivas madrileñas sujetas a esta Orden deberán presentar las
cuentas auditadas, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, antes del 31 de
diciembre de cada año, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación
de documentación en papel.
Las solicitudes genéricas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, en que las federaciones podrán presentar las auditorías, se encontrarán a disposición de las mismas en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o
a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Artículo 4
Contenido de las auditorías
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 615/2008/00, de 30 de julio, de la Consejería de Deportes,
por la que se establece el Plan de Auditorías de las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas.
BOCM-20220825-6
1. En la auditoría de las cuentas anuales de las federaciones deportivas madrileñas,
el auditor, como resultado de su auditoría y además del análisis de las cuentas anuales, emitirá un informe sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en
materia de auditorías.
Además del informe de auditoría, el auditor designado deberá elaborar un Informe de
Control Interno o Carta de Recomendaciones, así como, en su caso, medidas de viabilidad
para corregir o paliar las deficiencias encontradas.
2. Las federaciones deportivas madrileñas, en los supuestos previstos en esta Orden,
se someterán a auditorías de gestión con la finalidad de diagnosticar, controlar y verificar
la eficacia y la eficiencia en la administración de sus recursos y pautas de funcionamiento,
así como para establecer recomendaciones en todos los procesos que las mismas realizan,
para lograr el cumplimiento eficiente de sus objetivos estratégicos, así como garantizar la
viabilidad económica de los mismos.
En estas auditorías serán analizados la racionalidad de los procedimientos empleados,
los sistemas de control interno, la transparencia y los restantes ámbitos de la gestión de la
federación deportiva, a fin de detectar campos de mejora y proponer las recomendaciones
que se estimen necesarias para la óptima utilización de los recursos y el mejor desempeño
de las funciones federativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
yan tenido un presupuesto total de gastos igual o superior a 400.000 euros, deberán someterse a auditoría financiera. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda extender esta obligación a
otras federaciones, independientemente de su presupuesto, mediante resolución motivada
del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, cuando se tenga conocimiento de un incremento del patrimonio neto negativo, desde el ejercicio o ejercicios económicos anteriores, que pudiera hacer inviable el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley del Deporte y, en consecuencia, se considere necesaria la implementación de
este instrumento para garantizar el control y la mejora de su gestión económica.
2. Las federaciones deportivas madrileñas deberán someterse a auditorías de gestión
cuando existan razones económicas o de funcionamiento que así lo aconsejen, puestas de
manifiesto a través de sus presupuestos, del resultado de sus cuentas anuales, de la forma
de prestación de sus servicios o de su actuación ordinaria en el tráfico jurídico.
Mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de Deportes se identificará las federaciones deportivas madrileñas que deban someterse
a auditoría de gestión, cuya práctica corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, por sus propios medios o a través de terceros.
Artículo 3
Realización y presentación de las auditorías
Las federaciones deportivas madrileñas sujetas a esta Orden deberán presentar las
cuentas auditadas, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, antes del 31 de
diciembre de cada año, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación
de documentación en papel.
Las solicitudes genéricas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, en que las federaciones podrán presentar las auditorías, se encontrarán a disposición de las mismas en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o
a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Artículo 4
Contenido de las auditorías
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 615/2008/00, de 30 de julio, de la Consejería de Deportes,
por la que se establece el Plan de Auditorías de las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas.
BOCM-20220825-6
1. En la auditoría de las cuentas anuales de las federaciones deportivas madrileñas,
el auditor, como resultado de su auditoría y además del análisis de las cuentas anuales, emitirá un informe sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en
materia de auditorías.
Además del informe de auditoría, el auditor designado deberá elaborar un Informe de
Control Interno o Carta de Recomendaciones, así como, en su caso, medidas de viabilidad
para corregir o paliar las deficiencias encontradas.
2. Las federaciones deportivas madrileñas, en los supuestos previstos en esta Orden,
se someterán a auditorías de gestión con la finalidad de diagnosticar, controlar y verificar
la eficacia y la eficiencia en la administración de sus recursos y pautas de funcionamiento,
así como para establecer recomendaciones en todos los procesos que las mismas realizan,
para lograr el cumplimiento eficiente de sus objetivos estratégicos, así como garantizar la
viabilidad económica de los mismos.
En estas auditorías serán analizados la racionalidad de los procedimientos empleados,
los sistemas de control interno, la transparencia y los restantes ámbitos de la gestión de la
federación deportiva, a fin de detectar campos de mejora y proponer las recomendaciones
que se estimen necesarias para la óptima utilización de los recursos y el mejor desempeño
de las funciones federativas.