C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

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b) La evaluación final estará orientada a la rendición de cuentas, al reconocimiento
personal y profesional del desempeño de la dirección y se empleará en los procedimientos de renovación de directores y de consolidación del complemento específico del director. Será realizada en el curso en el que se cumpla el cuarto y octavo
año de mandato, de forma colegiada, por un equipo evaluador designado por el
Servicio de Inspección correspondiente. Para la evaluación final se tendrán en
cuenta, además de las evaluaciones anuales especificadas en el apartado a), las valoraciones e informaciones recabadas de distintos sectores de la comunidad educativa entre los que se encontrará, obligatoriamente, el Consejo Escolar. Los inspectores responsables elaborarán un informe final de evaluación al finalizar el cuarto
y octavo año de mandato De las conclusiones obtenidas, se dará cuenta al interesado para que pueda proceder a las mejoras oportunas en su práctica profesional.
Quinta. Evaluación final: evaluación de la función directiva en el procedimiento
de renovación de directores y consolidación del complemento de director

BOCM-20220825-4

1. Antes de finalizar el mes de enero del curso en el que corresponda la renovación
del mandato, los directores remitirán al Servicio de Inspección una memoria sobre el desempeño del cargo a lo largo del mandato correspondiente. El documento incluirá una autoevaluación de los ámbitos de referencia relacionados en el apartado 4 de la Instrucción
Tercera.
2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso en el que corresponda la renovación
del mandato, los inspectores responsables redactarán el informe final de evaluación para lo
cual tendrá en cuenta la memoria del director, la opinión de los sectores participantes y el
análisis realizado.
3. Para obtener la valoración positiva será necesaria la valoración favorable en todos
y cada uno de los ámbitos. En caso de que la valoración no sea positiva, deberá motivarse
y, si de la misma se dedujera un posible incumplimiento grave de las funciones del cargo
del director, se procederá a incoar expediente contradictorio en los términos establecidos en
el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. El resultado de la evaluación será trasladado al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.
Las alegaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación,
notificándose el resultado definitivo de la evaluación.
5. La Dirección de Área Territorial remitirá el resultado de la evaluación a la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.
(03/16.523/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791