C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

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Estas actuaciones se desarrollarán en los centros y servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección
Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.
Los centros educativos deberán aplicar los protocolos contra el acoso, ante conductas
autolesivas y cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente, en aplicación del
artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia. Dichos protocolos estarán accesibles en la página web
de la Subdirección General de Inspección Educativa.
4.5. Actuaciones para la instrucción de expedientes disciplinarios al personal destinado en centros públicos docentes:
La instrucción de expedientes disciplinarios a personal destinado en centros docentes
públicos no universitarios será efectuada, con carácter general, por un equipo de inspectores con destino en los servicios territoriales de Inspección y coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
4.6. Actuaciones extraordinarias:
Para dotar de una mayor eficiencia y obtener resultados inmediatos que redunden en
una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de
Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. Estas actuaciones
extraordinarias se efectuarán preferentemente por el equipo de inspectores coordinados por
la Subdirección General de Inspección Educativa.
4.7. Actuaciones incidentales:
Además del trabajo que conlleva la realización de las actuaciones enumeradas en los
apartados anteriores, la Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones y tareas,
de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para la
supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por ello, se considera que la intervención de la Inspección
Educativa en estas situaciones solo debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, en el exclusivo ámbito de sus competencias y siempre después de que ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en
especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.
Por otra parte, muchas de estas actuaciones surgen de quejas o denuncias que llegan
directamente a los servicios de Inspección Educativa. El artículo 25.f de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, prevé el establecimiento de un canal de denuncias para unificar, tramitar
y dar una solución integral a estas. En tanto dicho canal se regula, se deben desarrollar protocolos de actuación comunes para dar respuesta a las quejas y denuncias. Esta tarea se encomendará a los equipos de ámbito específico del ámbito de la supervisión.

El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, creó los ámbitos específicos de
Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. A su vez, el Plan General Plurianual de Actuación estableció los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno
de estos ámbitos.
— Ámbito de la supervisión.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

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5. Equipos de ámbito específico