Móstoles (BOCM-20220825-29)
Ofertas de empleo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 157
Con la aprobación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y concretamente de lo dispuesto en sus Disposiciones Adicionales sexta y octava se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la
igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en dicha Ley para que las Administraciones Públicas puedan
convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, y para las plazas ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, cumple con los antedichos requisitos constitucionales y jurisprudenciales, siendo además en todo caso,
razonable, proporcionada y no arbitraria, y justifica los baremos contenidos en la Base 7
para la valoración de méritos de los candidatos, así como los criterios de desempate recogidos en las presentes Bases.
Tercera. Requisitos de los participantes
d Plazas del grupo A, subgrupo A1: Título de Grado Universitario, Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero.
d Plazas del Grupo A, Subgrupo A2: Título de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico.
d Plazas del Grupo C, Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico.
d Plazas del Grupo C, Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d Otras Agrupaciones Profesionales: No se requiere.
3.2. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su
caso, del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
3.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma
de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del contrato como personal
laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
BOCM-20220825-29
3.1. Quienes aspiren al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de personal
funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles y de las categorías y especialidades de personal laboral, objeto de las correspondientes convocatorias, deberán
cumplir, (además de los que se fijen en su caso, en las específicas de cada convocatoria) los
siguientes requisitos de acceso:
— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— Tener la nacionalidad española o, siendo la persona participante nacional de otro
estado, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto
al que se solicita acceder.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial conforme a lo
dispuesto en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito
citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España.
— Estar en posesión de la titulación que se requiera en función del grupo de clasificación de cada plaza o sus equivalentes:
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 157
Con la aprobación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y concretamente de lo dispuesto en sus Disposiciones Adicionales sexta y octava se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la
igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en dicha Ley para que las Administraciones Públicas puedan
convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, y para las plazas ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, cumple con los antedichos requisitos constitucionales y jurisprudenciales, siendo además en todo caso,
razonable, proporcionada y no arbitraria, y justifica los baremos contenidos en la Base 7
para la valoración de méritos de los candidatos, así como los criterios de desempate recogidos en las presentes Bases.
Tercera. Requisitos de los participantes
d Plazas del grupo A, subgrupo A1: Título de Grado Universitario, Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero.
d Plazas del Grupo A, Subgrupo A2: Título de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico.
d Plazas del Grupo C, Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico.
d Plazas del Grupo C, Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d Otras Agrupaciones Profesionales: No se requiere.
3.2. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su
caso, del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
3.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma
de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del contrato como personal
laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
BOCM-20220825-29
3.1. Quienes aspiren al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de personal
funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles y de las categorías y especialidades de personal laboral, objeto de las correspondientes convocatorias, deberán
cumplir, (además de los que se fijen en su caso, en las específicas de cada convocatoria) los
siguientes requisitos de acceso:
— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— Tener la nacionalidad española o, siendo la persona participante nacional de otro
estado, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto
al que se solicita acceder.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial conforme a lo
dispuesto en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito
citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España.
— Estar en posesión de la titulación que se requiera en función del grupo de clasificación de cada plaza o sus equivalentes: