Móstoles (BOCM-20220825-29)
Ofertas de empleo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Bases procesos selectivos
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MÓSTOLES
OFERTAS DE EMPLEO
Gerencia Municipal de Urbanismo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por Decreto de la Presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, núm. 0071/22, de fecha 29 de julio de 2022,
se han aprobado las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.
PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
BASES GENERALES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la
convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral
fijo en el procedimiento de estabilización de empleo temporal del personal laboral y funcionario interino de carácter excepcional mediante concurso, para la ejecución de la Oferta de Empleo público de Estabilización de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles, aprobada por su Comité ejecutivo el 11 de mayo de 2022, y dictado
conforme establece la Disposición Adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que comprenden:
— Aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la
reseñada Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Sexta).
— Aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal
por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016
(Disposición Adicional Octava).
2.1. Los procesos selectivos convocados al amparo de lo recogido en las presentes
Bases, seguirán lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y la doctrina fijada
por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos del artículo 23.2 CE y 14 CE, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios
objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos
y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que
se trate de una situación excepcional; segunda, que solo acuda a este tipo de procedimientos
por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercer, que dicha posibilidad esté prevista en una norma de rango legal (STC 12/19999, de 11
de febrero de 1999).
BOCM-20220825-29
Segunda. Principio de igualdad de trato
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MÓSTOLES
OFERTAS DE EMPLEO
Gerencia Municipal de Urbanismo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por Decreto de la Presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, núm. 0071/22, de fecha 29 de julio de 2022,
se han aprobado las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.
PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
BASES GENERALES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la
convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral
fijo en el procedimiento de estabilización de empleo temporal del personal laboral y funcionario interino de carácter excepcional mediante concurso, para la ejecución de la Oferta de Empleo público de Estabilización de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles, aprobada por su Comité ejecutivo el 11 de mayo de 2022, y dictado
conforme establece la Disposición Adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que comprenden:
— Aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la
reseñada Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Sexta).
— Aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal
por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016
(Disposición Adicional Octava).
2.1. Los procesos selectivos convocados al amparo de lo recogido en las presentes
Bases, seguirán lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y la doctrina fijada
por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos del artículo 23.2 CE y 14 CE, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios
objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos
y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que
se trate de una situación excepcional; segunda, que solo acuda a este tipo de procedimientos
por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercer, que dicha posibilidad esté prevista en una norma de rango legal (STC 12/19999, de 11
de febrero de 1999).
BOCM-20220825-29
Segunda. Principio de igualdad de trato