Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220825-27)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
Por aplicación del principio de estabilidad, los datos personales que podrán ser objeto
de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o
documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
14. Recursos
BOCM-20220825-27
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes
participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985,
de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de las Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46, y demás
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes casos:
— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
— Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que
convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015
(LPACAP).
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
Por aplicación del principio de estabilidad, los datos personales que podrán ser objeto
de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o
documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
14. Recursos
BOCM-20220825-27
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes
participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985,
de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de las Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46, y demás
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes casos:
— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
— Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que
convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015
(LPACAP).