Coslada (BOCM-20220824-25)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 61
5.4. Abstención:
Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.
5.5. Recusación:
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador:
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
5.7. Clasificación del Tribunal Calificador:
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:
— Pruebas de oposición.
— Concurso de méritos.
— Curso selectivo de formación.
— Período de prácticas.
6.1. Pruebas de oposición:
6.1.1. Tipología de las pruebas:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:
— Primera prueba: pruebas psicotécnicas. Homologadas en la forma que determine
la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de
personalidad de las personas aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
• Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad
verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales
como estabilidad emocional, autoconfianza y habilidades interpersonales para
el trabajo policial.
Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario
resultar apto/a en los dos para entender superada esta y pasar al resto de pruebas.
— Segunda prueba: pruebas de conocimientos. Consistirán en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.
Calificación de las pruebas de conocimientos: Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:
a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como anexo III
de las presentes bases, por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en la contestación por escrito a un
cuestionario tipo test de un máximo de cien preguntas, con tres respuestas al-
BOCM-20220824-25
6. Proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 61
5.4. Abstención:
Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.
5.5. Recusación:
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador:
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
5.7. Clasificación del Tribunal Calificador:
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:
— Pruebas de oposición.
— Concurso de méritos.
— Curso selectivo de formación.
— Período de prácticas.
6.1. Pruebas de oposición:
6.1.1. Tipología de las pruebas:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:
— Primera prueba: pruebas psicotécnicas. Homologadas en la forma que determine
la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de
personalidad de las personas aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
• Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad
verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales
como estabilidad emocional, autoconfianza y habilidades interpersonales para
el trabajo policial.
Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario
resultar apto/a en los dos para entender superada esta y pasar al resto de pruebas.
— Segunda prueba: pruebas de conocimientos. Consistirán en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.
Calificación de las pruebas de conocimientos: Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:
a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como anexo III
de las presentes bases, por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en la contestación por escrito a un
cuestionario tipo test de un máximo de cien preguntas, con tres respuestas al-
BOCM-20220824-25
6. Proceso selectivo