Coslada (BOCM-20220824-25)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 201

5.1. Composición:
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Concejalía de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada y estará constituido por un Presidente/a,
un Secretario/a con voz y con voto que contará para para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres Vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
5.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar:
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al
mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o
del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica
en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios.
5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus
miembros. En caso de ausencia tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero
designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las
personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la
Concejalía de Recursos Humanos, contra la Resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

BOCM-20220824-25

5. Órganos de selección