C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental –  Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

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ta a la consecución de los objetivos del PMA, especialmente un conjunto de indicadores
clave relacionados con el estado del medio ambiente, las principales presiones y la eficacia
de la respuesta.
La Recomendación 2001/331/CE
Desde 2001, el documento clave para la planificación de las inspecciones de carácter
ambiental había sido, en un principio, la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones
medioambientales en los Estados miembros. Con su aprobación se establecieron, de manera no vinculante, los criterios mínimos aplicables a la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones medioambientales llevadas a cabo en
todos los Estados de la Unión Europea.
La Recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros sujetos, en virtud del derecho comunitario
vigente en materia de medio ambiente, a la concesión de un permiso o una autorización, las
cuales se denominan como instalaciones controladas.
Asimismo, la Recomendación establece que las inspecciones medioambientales han
de ser planificadas previamente, para lo cual deberá contarse con uno o varios programas
de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo. Dichos programas pueden
elaborarse a nivel nacional, regional o local y se establece una diferenciación entre inspecciones prefijadas (o rutinarias) contempladas en los programas de inspección medioambiental y no prefijadas (o no rutinarias) para investigar denuncias graves sobre aspectos medioambientales, así como accidentes graves e incidentes medioambientales y casos de
incumplimiento de las normas, lo antes posible y, en su caso, antes de la concesión, revisión o actualización de los permisos.
En su Comunicación de 14 de noviembre de 2007, relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE, la Comisión Europea expone su punto de vista sobre el futuro desarrollo de la Recomendación, basándose, entre otros elementos, en los informes que los
Estados miembros han presentado sobre la aplicación de la misma. En este sentido, señala
que todos los Estados miembros han presentado un informe sobre la aplicación de la Recomendación, pero que la información presentada es incompleta o difícil de comparar. La Comisión no considera oportuno establecer que las inspecciones descritas en la Recomendación sean jurídicamente vinculantes. Sin embargo, estima que pueden mejorarse, en
particular ampliando su ámbito de aplicación, aclarando algunas definiciones, introduciendo nuevos criterios para la planificación de las inspecciones y simplificando los informes
de forma que pueda obtenerse información comparable.
Por su parte, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 20 de noviembre de 2008,
sobre la revisión de la Recomendación 2001/331/CE insta a la Comisión a presentar una
propuesta de Directiva sobre inspecciones ambientales que aclare las definiciones y criterios establecidos en la Recomendación 2001/331/CE y amplíe su ámbito de aplicación; Así
mismo, considera esencial reforzar la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de
la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL).
En este sentido, si bien a la fecha de redacción del presente plan no se ha aprobado una
norma de carácter general que establezca requisitos vinculantes sobre las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros, sí se han establecido dichos requisitos en la normativa sectorial para determinadas instalaciones o actividades específicas, como es el caso de la
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales; y el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, modificado recientemente por el Reglamento UE 660/2014.

La Unión Europea, a través de la RED IMPEL (red de la Unión Europea para la aplicación y ejecución de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente) promueve
la armonización de la actividad de inspección y control realizada por las administraciones
públicas implicadas en los distintos Estados miembros.
IMPEL es una asociación internacional, sin ánimo de lucro, de autoridades ambientales de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos, así como candidatos potenciales de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de la Asociación
Europea de Libre Comercio (AELC).

BOCM-20220823-2

La Red IMPEL y la Inspección Ambiental